SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES CORONEL ROSALES
LEY N° 13688 - Capítulo XI
Las secretarías de asuntos docentes
Artículo 87. La conducción técnico-administrativa
de los asuntos docentes estará a cargo
de las Secretarías de Asuntos Docentes distritales
como órganos desconcentrados de funcionamiento
en cada distrito, dependientes de
la Subsecretaría de Educación. La misma estará
a cargo del Secretario de Asuntos Docentes
Distrital, quien será designado por el Director
General de Cultura y Educación y accederá al
cargo por concurso, mediante los mecanismos
que a tal fin disponga la Dirección General de
Cultura y Educación.